Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. II.2o.P.82 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 03-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.82 P (10a.)
Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
Número de registro2019756
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.82 P (10a.)

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 30/2001, de rubro: "SUSPENSIÓN. EN LOS CASOS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN MATERIA PENAL PROCEDE CONCEDERLA SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE EL INTERÉS SOCIAL NI EL ORDEN PÚBLICO, CONFORME AL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y ALGUNA OTRA LEY.", estableció que, excepcionalmente, procede conceder la suspensión cuando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora lo ameriten, en relación con los efectos del aseguramiento de bienes inmuebles, como acontece en las clausuras, para el efecto de poner al quejoso en posesión del inmueble asegurado, empero, sólo para su uso y disfrute, sin que pueda disponer de él; ello, siempre que no se afecten el interés social ni el orden público. Por su parte, los artículos 232, párrafo segundo y 233, fracción I y último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales disponen que sobre los bienes asegurados no podrán ejercerse actos de dominio por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, y que el registro o la cancelación de los derechos reales asegurados se realizará sin más requisito que el oficio que para tal efecto emita la autoridad judicial o el Ministerio Público, lo que se hará constar en los registros públicos que correspondan; esto es, dicha normativa establece expresamente la prohibición de levantar el aseguramiento decretado, en tanto se encuentre vigente en el procedimiento penal. En este contexto, sin contrariar el criterio del Máximo Tribunal del País, en el amparo promovido contra el aseguramiento de un folio real electrónico decretado por el Ministerio Público dentro de una carpeta de investigación con motivo de la indagatoria de hechos delictuosos, bajo el cual se encuentran inscritos derechos reales en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (verbigracia, la propiedad, hipoteca, etcétera), es improcedente conceder la suspensión, porque con su aseguramiento no se restringen...

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