Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.12o.C.138 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.138 C (10a.)
Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
Número de registro2019765
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.138 C (10a.)

De las condiciones generales de una póliza colectiva, se advierte que las causas de su terminación o cancelación, así como las obligaciones que la contratante debe cumplir a fin de no ver afectada la solicitud de reembolso o indemnización son: 1) que el asegurado titular pierda su calidad de miembro elegible, terminando los beneficios del seguro tanto para el asegurado titular como para sus dependientes económicos o cuando un dependiente económico pierda esa condición; y, 2) que concluya la vigencia de la póliza, o bien, que termine el plazo de gracia para el pago de las primas correspondientes, sin que se hubiere efectuado éste. Ahora bien, la cancelación anticipada ocurrirá cuando el contratante solicitare la cancelación por escrito a la aseguradora. Asimismo, se establece que las personas que se separen definitivamente de la colectividad dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez el certificado individual expedido. De lo anterior se obtiene que será procedente el monto asegurado si el siniestro acontece durante la vigencia de la póliza, si el contratante cubrió oportunamente el pago de las primas y si no se ha solicitado su cancelación por escrito. Por tanto, cualquier movimiento debe notificarse a la...

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