Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.208 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 03-05-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2019762 |
Número de resolución | VII.2o.T.208 L (10a.) |
Fecha de publicación | 03 Mayo 2019 |
Fecha | 03 Mayo 2019 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.208 L (10a.) |
El hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje en un inicio hubiese aceptado la competencia para conocer de un asunto, no impide que posteriormente la decline, siempre y cuando lo haga antes de la audiencia de desahogo de pruebas, lo que se explica, ya que el artículo 701, en relación con el diverso 704, ambos de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las Juntas, de oficio, deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen; consecuentemente, si la Junta aceptó conocer de una demanda laboral cuya competencia le declinó otro órgano jurisdiccional puede, bajo una nueva reflexión, o bien, por un argumento o elemento no ponderado, oficiosamente, rechazarla e iniciar un conflicto competencial ante el Poder Judicial de la Federación, siempre y cuando lo determine "hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Conflicto competencial 28/2018. Suscitado entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.S.M.G.. Secretario: I.M.R..
Conflicto competencial 2/2019. Suscitado entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.S.M.G.. Secretario: J.V.L..
Conflicto competencial...
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...para abordar su estudio. Apoya a la anterior consideración, el criterio de este Tribunal Colegiado de Circuito, sostenido en la tesis VII.2o.T.208 L (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2546 «y en el S......