Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.3o.C.357 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019783
Número de resoluciónI.3o.C.357 C (10a.)
Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.357 C (10a.)

La excepción de contrato no cumplido adecuada o regularmente (non rite adimpleti contractus), es una variante de la excepción de contrato no cumplido (non adimpleti contractus), que tiene por finalidad proteger a los contratantes que ven vulnerada la ejecución exacta de su obligación y cuyo principal objetivo es enervar el pago de la contraprestación hasta que los defectos hayan sido corregidos o la parte de la prestación no ejecutada se concluya. En términos generales, puede afirmarse que el cumplimiento es defectuoso o inexacto en todos aquellos supuestos en los que la prestación realizada por el deudor, al cumplir su obligación, no contiene los requisitos que integraban su contenido o prestación. En consecuencia, no queda satisfecho el interés del acreedor, ni puede en puridad decirse que el deudor queda liberado y, por ello, extinguida la obligación. La diferencia más importante que esta figura ofrece frente al incumplimiento definitivo y a la mora es que, así como en estos últimos casos se ha producido una omisión total de la prestación, aquí existe un comportamiento positivo del deudor dirigido a cumplir que, sin embargo, no se ajusta a los términos del programa establecido en el acto de constitución de la relación obligatoria. Dicho más claramente, no es que el deudor no haya hecho nada, sino que lo que ha hecho o está mal o está incompleto. De esta forma, si se relacionan los artículos 1796, 2012 y 2078 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el acreedor no está obligado a recibir cosa distinta de la pactada, ni un cumplimiento parcial, como tampoco deberá conformarse con una prestación que no se ajuste a lo convenido. Así, el cumplimiento ha de sujetarse en todas sus modalidades al programa de prestación previsto al constituirse la obligación para tener por cumplida ésta. En efecto, cumplir una obligación es satisfacer el interés del acreedor de una manera exacta, íntegra y puntual. Ante el cumplimiento defectuoso o inexacto de la prestación en las relaciones obligatorias sinalagmáticas, el acreedor dispone de diferentes instrumentos jurídicos para exigir su correcto cumplimiento. Éstos son la acción de cumplimiento, ya sea mediante la reparación in natura o por medio del pago de una suma de dinero que permita compensar dicho defecto o la solicitud de reducción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR