Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.10o.A.13 K (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 03-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.13 K (10a.)
Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
Número de registro2019772
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.13 K (10a.)

El criterio jurisprudencial citado establece una regla aplicable en aquellos casos en los que exista una relación de coordinación entre las instituciones educativas privadas y sus educandos, en la cual éstos se encuentran sometidos voluntariamente a las normas internas de la institución, con base en el contrato de prestación de servicios educativos celebrados entre ambas partes y, por tanto, no pueden impugnar en amparo los actos relacionados con su inscripción, ingreso, evaluación, permanencia o disciplina; sin embargo, los actos generados fuera de dicha relación consensual, o bien, una vez extinguida ésta que, por su naturaleza y magnitud pueden afectar los derechos humanos de los particulares, son equivalentes a los de una autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo –siempre y cuando se emitan de forma unilateral, discrecional y obligatoria, en ejercicio de una función prevista en alguna norma general que confiera atribuciones a la institución educativa para actuar con esa calidad– ya que, en esa hipótesis, el quejoso se equipara a un tercero extraño ajeno a la relación contractual que, en su momento, existió y, por ende, no puede considerarse actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, en relación con los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, para desechar la demanda.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 237/2018. A.P.T.M.. 28 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.C.O.. Secretario: M.C.V..


Nota...

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