Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.12o.C.134 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019767
Número de resoluciónI.12o.C.134 C (10a.)
Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.134 C (10a.)

De los artículos 66 y 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obtiene que el asegurado o el beneficiario, tan pronto como tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, debe ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora, contando con un plazo máximo de cinco días para el aviso, el cual deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa; y para el caso de no cumplir con la anterior obligación, la aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. De lo que se deduce que se trata de un derecho de la aseguradora para no cubrir el monto total asegurado, sea al responder de la reclamación que se le efectúe o para oponerlo como excepción al contestar la demanda, con lo cual, frente al derecho del asegurado de que ocurrido el siniestro se le pague la suma asegurada, la demandada aseguradora en caso de condena podrá demostrar en la ejecución de sentencia que la pretensión reclamada debe reducirse. Consecuentemente, para que proceda la excepción que...

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