Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.12o.C.137 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019758
Número de resoluciónI.12o.C.137 C (10a.)
Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.137 C (10a.)

En términos del artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la caducidad de la primera instancia se actualiza cualquiera que sea el estado del juicio desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, si transcurridos ciento veinte días contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de cualquiera de las partes. Así, la extinción del proceso por caducidad de la instancia produce la anulación de todos los actos procesales verificados en el juicio y que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, de conformidad con la fracción III del numeral 137 Bis citado; de modo que la caducidad representa una sanción que la ley procesal impone al actor por su inactividad y falta de interés en el juicio. Ahora bien, se exceptúan de la ineficacia anterior, las resoluciones que enuncia la propia fracción III, así como las pruebas rendidas en el proceso caduco, las cuales sólo podrán ser invocadas de nuevo si se promoviere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR