Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.13o.T.216 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 03-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019808
Número de resoluciónI.13o.T.216 L (10a.)
Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.216 L (10a.)

El concepto denominado "diferencias de aumento", debe considerarse en el salario para el pago de la gratificación por jubilación, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), de rubro: "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO.", estableció que la gratificación por jubilación debe calcularse con el salario integrado; por tanto, si el pago de la prestación denominada "diferencia de aumento" que otorga la Universidad Nacional Autónoma de México a sus trabajadores con motivo del incremento anual que se pacta conforme a la revisión contractual, se trata del pago retroactivo de aquellos meses anteriores a la citada revisión, y mediante ese concepto se igualó el importe del salario de todos los meses del año, al recibirlo el trabajador durante el último año de servicios anterior a su jubilación, entonces integra el salario para el pago de aquélla.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1023/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: J.M.H.S.. Ponente: H.L.R.. Secretaria: C.G.V..


Nota:


La tesis de jurisprudencia 2a./J....

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