Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. XVII.1o.C.T.44 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 03-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.44 K (10a.)
Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
Número de registro2019800
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.44 K (10a.)

De conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es el medio de defensa idóneo para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, cuya resolución corresponde al Pleno de dicho órgano. Sin embargo, para que dicho recurso sea procedente se requiere que materialmente el acuerdo recurrido le cause un perjuicio definitivo a las partes, en el que se defina, restrinja o anule un derecho. De ahí que el recurso de reclamación promovido contra el acuerdo que declara no cumplida una ejecutoria de amparo por defecto o exceso, dictado por el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito sea improcedente, ya que aparentemente se considera de trámite, pues éste no materializa un perjuicio definitivo, porque con dicha declaratoria se ordena a la autoridad que proceda conforme a lo ordenado en la ejecutoria, mas no se decide en forma definitiva...

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