Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. V.2o.P.A.20 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 03-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019774
Número de resoluciónV.2o.P.A.20 A (10a.)
Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.2o.P.A.20 A (10a.)

Los artículos 73, 149, fracción IV y 154 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora, vigente hasta la fecha indicada, prevén que los ciudadanos pueden denunciar por cualquier medio ante la autoridad administrativa, la realización de construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino de suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones de dicha ley, sus reglamentos y los programas respectivos, así como la existencia de asentamientos humanos irregulares o la gestación de éstos. Asimismo, que la investigación derivada de la denuncia ciudadana puede llevar, de constatarse alguna infracción, a la imposición de sanciones, entre las que se encuentra la revocación de las autorizaciones o licencias otorgadas para las acciones de urbanización cuando: a) se efectúen obras, instalaciones o cualquier otro acto "que modifique o altere las condiciones que sirvieron de base para conceder las autorizaciones o licencias" que contravengan a las disposiciones en ellas contenidas; b) se establezca o cambie el uso del suelo o destino de un inmueble "distinto al autorizado por la autoridad competente"; y, c) se realicen o se lleven a cabo modificaciones al proyecto "inicialmente autorizado" sin tramitar la autorización correspondiente. De lo anterior se advierte que en la denuncia ciudadana la revocación de las autorizaciones o licencias no involucra el análisis del acto administrativo, pues en su trámite la autoridad no estudia la legalidad de sus motivos o fundamentos o de los antecedentes que le dieron lugar, sino que esa sanción se impone ante la incorrecta ejecución o cumplimiento de la autorización o licencia, es decir, por situaciones acontecidas después de su emisión. Por tanto, la denuncia referida no constituye un recurso administrativo, pues éste tiene por objeto el análisis de la legalidad "de un acto o resolución administrativa", lo que se corrobora con los artículos 156 del ordenamiento citado y 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la entidad; de ahí que la consecuente revocación o modificación del acto deriva de la existencia de vicios propios o de los actos que le antecedieron, es decir, emana de un estudio directo de su legalidad realizado por la autoridad que resuelve el recurso, característica que, como se señaló, no posee la denuncia, pues en ésta se analizan actos posteriores. Tampoco puede afirmarse que la denuncia adquiere las...

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