Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. I.4o.C.13 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.13 K (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
Número de registro2019726
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.13 K (10a.)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza, entre otros, los derechos humanos de igualdad, libertad de expresión y sistema de vida democrático, basado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que se proyecta a todas las esferas, incluidas las estructuras jurídicas, la forma de Estado y la forma de gobierno. La democracia representativa fue, durante siglos, el mecanismo predominante de funcionamiento del gobierno democrático. Sin embargo, esta concepción comenzó a debilitarse a partir del siglo XVIII, derivado de los graves problemas que enfrentó la humanidad, para dar paso a un incipiente involucramiento directo de la sociedad en los asuntos de la ciudad, con base en los postulados de la Revolución Francesa, en donde los ciudadanos tienen el derecho de acudir personalmente o por medio de sus representantes a la formación de la ley, máxima expresión de la voluntad general, como se establece en el artículo 6o. de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, influencia innegable de los Constituyentes Mexicanos de 1857 y de 1917. La democracia y la libertad de expresión interactúan inescindiblemente, a través de una simbiosis, pues la primera depende de la aptitud de las personas de expresarse libremente acerca de los asuntos públicos y, por ende, de sus servidores, sin el temor de represalias por el Estado, lo que distingue a las democracias de las dictaduras. Ésa es la razón por la cual el sistema constitucional mexicano otorga, por así decirlo, una cobertura más amplia para la libertad de expresión a los miembros de los cuerpos legislativos, lo que se refleja en la disposición contenida en el artículo 61 de la Carta Magna, en el sentido de que no son sancionables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Por virtud del principio de igualdad, esa inmunidad debe extenderse a las personas que son convocadas por el Congreso de la Unión o por las Cámaras que lo integran, para participar en foros, pues no se reducen a ser simples espectadores de las sesiones de los órganos legislativos, ni receptores de informes de las...

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