Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. VII.1o.A.5 CS (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.5 CS (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
Número de registro2019740
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.A.5 CS (10a.)

Es el solicitante de refugio quien, con su dicho y con los demás elementos que tenga a su alcance, debe aportar pruebas para soportar su "temor fundado de persecución"; sin embargo, los instrumentos internacionales, específicamente el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como la Nota sobre la Carga y el Mérito de la Prueba en las Solicitudes de Asilo, emitidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conocida por las siglas "ACNUR", al igual que la normativa nacional, en tanto los replica, establecen que también es deber de la autoridad que recibe la solicitud allegarse de los elementos necesarios para resolverla, lo cual conlleva recabar la información sobre la situación en el país de origen del peticionario, esto es, media un sistema de cargas probatorias compartidas, sin que llegue al grado que resulte...

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