Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. I.2o.A.E.65 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019730
Número de resoluciónI.2o.A.E.65 A (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.E.65 A (10a.)

Una práctica de esa naturaleza, en términos del artículo 9o., fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, consiste en la división, distribución o asignación total o parcial de un mercado actual o potencial, mediante esquemas de asignación o repartición por un tipo de consumidor o usuario, por proveedores, por producto o servicio, por tiempo o por territorio. Así, los elementos estructurales de la infracción prevista en esa porción normativa son: a) un elemento subjetivo, consistente en la condición de competidores entre sí de los agentes económicos involucrados; b) elementos objetivos, relativos a la realización de cualquiera de dos conductas: la celebración de acuerdos, cualquiera que sea el nombre que reciban (contratos, convenios, arreglos, etcétera) y su grado de complejidad (acuerdos simples o combinaciones de ellos); y, c) un elemento volitivo o uno finalístico...

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