Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. VI.1o.T.38 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019700
Número de resoluciónVI.1o.T.38 L (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.38 L (10a.)

Del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el patrón no tiene la obligación de comunicar a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente su imposibilidad de entregar al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral, o la negativa a recibirlo, sino que puede acudir directamente ante ella a solicitar su entrega dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la separación, por lo que se concluye que es a partir del día siguiente a ésta que inicia el término aludido y no desde que el operario se niegue a recibir el documento...

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