Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. VII.1o.A.6 CS (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.6 CS (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
Número de registro2019742
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.A.6 CS (10a.)

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el protocolo sobre éste, de 1967, auspiciados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ambos ratificados por México, no prevén la "alternativa de huida interna o de reubicación" como requisito de procedibilidad o elemento a verificar en las cláusulas de inclusión que definen al refugiado, ni como hipótesis de exclusión. No obstante, la práctica internacional acepta que, ante una solicitud de refugio, pueda ponderarse esa situación, siempre que no se convierta en un elemento indispensable de agotar para acceder a la condición de refugiado, que socave o haga inaccesible el derecho a solicitar refugio, es decir, parafraseando términos del juicio de amparo, por analogía, que no sea un "principio de definitividad" que, en tanto no se agote, impida el acceso al...

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