Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. III.2o.P.157 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019751
Número de resoluciónIII.2o.P.157 P (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.157 P (10a.)

Si se trata de delitos en los que pueda existir discriminación que de derecho o hecho puedan sufrir hombres o mujeres, debe abordarse el tema con perspectiva de género, sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja de las víctimas, en su mayoría mujeres, donde regularmente son partícipes de un ciclo en el que intervienen fenómenos como la codependencia y el temor que propician la denuncia del delito, donde cobra preponderancia entre dichos ilícitos, el de violencia intrafamiliar. Ahora bien, de conformidad con el artículo 176 Ter del Código Penal para el Estado de Jalisco, comete el delito de violencia intrafamiliar quien infiera maltrato en contra de uno a varios miembros de su familia, causando un deterioro a la integridad física o psicológica, o que afecte la libertad sexual de alguna de las víctimas. Cuando dicho ilícito se perpetra en su vertiente psicológica, no requiere ser visible a la sociedad o continuo, sino momentos específicos o reiterados y actos concretos, como pueden ser el maltrato verbal, las amenazas, el control económico, la manipulación, entre otros, por lo que debe considerarse de realización oculta, al cometerse en el núcleo...

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