Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. I.12o.C.129 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019703
Número de resoluciónI.12o.C.129 C (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.129 C (10a.)

La competencia para los juzgados de lo civil en el ámbito local en materia mercantil se encuentra delimitada en el artículo 50, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que establece que tratándose de asuntos de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y 1340 del Código de Comercio conocerán dichos órganos. Por su parte, en materia mercantil, el artículo 1112 del Código de Comercio determina que la competencia para conocer de actos prejudiciales recaerá en el Juez que deba conocer del negocio principal, pudiendo ser también, en caso de urgencia y sólo tratándose de providencias precautorias, el Juez del lugar en donde se encuentra el demandado o la cosa a asegurar. Ahora bien, para establecer la cuantía y así determinar qué Juez es competente se tomará en cuenta el monto establecido en el artículo 1339 del código mercantil citado, a partir del cual los Jueces de cuantía menor conocerán de aquellos asuntos cuya suerte principal sea inferior a dicha cantidad...

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