Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. I.5o.P.27 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.27 K (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
Número de registro2019728
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.27 K (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a./J. 87/2008, de rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DEL INDICIADO, CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA POR LA QUE REVOCA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA CAUSA A ÉSTE PARA QUE SE RECABEN Y DESAHOGUEN DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA.", ha sostenido que contra la determinación de revocar el no ejercicio de la acción penal y ordenar la devolución de la causa a la Representación Social para que se recaben y desahoguen diversos medios de prueba, es improcedente el juicio de amparo indirecto, al no causar un perjuicio de imposible reparación; sin embargo, si el imputado reclama la determinación del Juez de Control que revoca el no ejercicio de la acción penal y ordena la devolución de la carpeta de investigación para que el órgano investigador continúe con su integración, debe considerarse que dicho criterio se emitió en un paradigma constitucional diverso al que actualmente impera en el sistema jurídico mexicano, en el que no resulta dable realizar una apreciación apriorística del acto reclamado en el auto inicial para estimar que no se afecta el interés jurídico o legítimo del gobernado y desechar de plano la...

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