Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. I.12o.C.143 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019711
Número de resoluciónI.12o.C.143 C (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.143 C (10a.)

El certificado médico es un documento expedido por un profesionista en el ejercicio de la medicina (cuya actividad está debidamente reglamentada) y su finalidad es hacer constar determinados hechos que acreditan la existencia de algún estado patológico o, en su caso, la muerte, según se colige del numeral 388 de la Ley General de Salud. Éste debe cumplir con los requisitos exigidos por el diverso artículo 83, como mencionar el nombre de la institución que expidió al médico su título profesional y el número de su cédula profesional. En particular, los certificados de defunción deben observar lo previsto por el numeral 91 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, que establece que éstos deben expedirse una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por el médico con título legalmente expedido, que haya asistido al fallecimiento o atendido la última enfermedad o a falta de éste, por cualquier otro médico con título legalmente expedido, que haya conocido el caso. Es así que mediante el certificado de defunción debidamente expedido, el oficial del Registro Civil se asegura del fallecimiento de la persona y de sus causas; requisito indispensable para que pueda expedir válidamente el acta de defunción, en la cual asentará los datos que contenga dicho certificado, de acuerdo con los numerales 117, 118 y 119, fracción V, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (equivalentes, en sustancia, a los artículos 352, 353 y 354, fracción V, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero), en relación con los numerales 62 y 63 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. Por esa razón, la falsedad comprobada del certificado médico que soporte el acta de defunción constituirá un vicio que afecta uno...

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