Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. IV.1o.A.81 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.81 A (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
Número de registro2019695
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.A.81 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 195/2012, determinó que el artículo 167, párrafo tercero, de la Ley Aduanera, vigente en 2009, que establecía que la autoridad que conociera de los hechos u omisiones que configuraran las causas de suspensión o de cancelación de una patente de agente aduanal, de conformidad con el principio de inmediatez, debía darlos a conocer circunstanciadamente al afectado en cuanto los advirtiera. Ahora bien, el mismo precepto, vigente a partir del 10 de diciembre de 2013, al establecer que la autoridad aduanera cuenta con un plazo de dos años posteriores a la fecha de conocimiento de la realización de los hechos u omisiones que configuren la cancelación de la patente, para darlos a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal, viola el principio de inmediatez, inmerso en el derecho a la seguridad jurídica, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues como lo determinó la Segunda Sala, la autoridad debe actuar "de inmediato"; de ahí que al otorgársele hasta dos años para iniciar el procedimiento sancionador, es incuestionable que se trata de un plazo excesivo y arbitrario. Así, en respeto al principio mencionado, la autoridad aduanera, una vez que se entera de los hechos u omisiones en contra del agente aduanal, debe actuar enseguida y dárselos a conocer en forma circunstanciada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 454/2016. M.Á.H.R.. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: S.J.C.R.. Secretario: N.I.L.R..


Nota: En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria derivada del amparo directo en revisión 4191/2018, resuelta por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR