Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. I.12o.C.32 K (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.32 K (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
Número de registro2019738
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.32 K (10a.)

El artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que en la revisión se analizará que se hayan cumplido las normas del procedimiento y que, en caso de incumplimiento, se ordenará su reposición. Esa regla debe aplicarse en el recurso de queja, por analogía, porque guarda la finalidad de que en el trámite del incidente, al igual que en el juicio de amparo, se sustancie cumpliendo con las formalidades que los rigen y que las partes no queden en estado de indefensión; puesto que una violación procesal puede trascender al resultado del fallo y debe originar la reposición del procedimiento. De ahí que si en el recurso de revisión promovido contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional, puede examinarse oficiosamente la legalidad del procedimiento y ordenar su reposición, la misma regla debe operar para el recurso de queja, porque entre más pronto se subsane la omisión, menor perjuicio se ocasiona a las partes. Además, la omisión en la debida formación del cuaderno incidental produce un estado de indefensión, porque si se solicitó por el quejoso y el Juez ordenó la compulsa de los documentos respectivos que se exhibieron para acreditar el interés jurídico o la apariencia del buen derecho, es necesario que ese acto se materialice. De lo contrario, si al remitirse la copia certificada del cuaderno de origen resulta que no está debidamente integrada porque la compulsa no se llevó a cabo completamente; existe imposibilidad jurídica para...

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