Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E.253 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019706
Número de resoluciónI.1o.A.E.253 A (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.253 A (10a.)

El artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que la resolución en un procedimiento administrativo o en un recurso debe emitirse en un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado a partir, respectivamente, de su inicio o de su interposición. Asimismo, que a petición del interesado deberá expedírsele constancia cuando en ese plazo no se dicte resolución, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. Por su parte, el artículo 94 del mismo ordenamiento establece la consecuencia jurídica del silencio de la autoridad, en el supuesto de que se interponga el recurso de revisión, consistente en que el interesado podrá esperar a que la autoridad lo resuelva, o bien, impugnar la confirmación derivada de la falta de expedición de la resolución correspondiente. Por tanto, de una interpretación sistemática de los preceptos mencionados se colige que, para que se configure la confirmación ficta en el recurso de revisión, deben cumplirse dos condiciones: una, que el inconforme solicite la constancia de que el silencio de la autoridad excedió el plazo de tres meses, contado a partir...

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