Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. I.12o.C.29 K (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.12o.C.29 K (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Abril 2019 |
Fecha | 26 Abril 2019 |
Número de registro | 2019705 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.29 K (10a.) |
Los órganos jurisdiccionales deben estar disponibles para el gobernado, a efecto de resolver efectiva y fundadamente el asunto ante ellos planteado y, en su caso, proveer la reparación adecuada; sin embargo, ello no significa que las partes dejen de observar los términos y requisitos para inconformarse contra las resoluciones que les causen perjuicio, pues si se permitiera impugnarlas en cualquier momento, sin tomar en cuenta cuándo se causa el perjuicio, en aras de garantizar el derecho de acceso a la impartición de la justicia, lejos de beneficiar a los gobernados, implicaría provocar un estado de incertidumbre jurídica en los destinatarios de la función jurisdiccional, al no existir la certeza sobre el momento en el que procede o no la impugnación de las determinaciones que les causan perjuicios. Al efecto, cabe indicar que si bien es cierto que el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que los derechos humanos se interpreten conforme a la propia Constitución Federal y a los tratados internacionales, de forma que se favorezca de la manera más amplia a las personas (principio pro personae), también lo es que la aplicación de este principio no puede servir como fundamento para emprender el estudio de...
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