Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. I.4o.C.69 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019720
Número de resoluciónI.4o.C.69 C (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.69 C (10a.)

El signo "X" no admite ser considerado como la firma que debe asentarse en los documentos donde se formaliza un contrato, en términos del artículo 1834 del Código Civil Federal (similar al correlativo del Código Civil vigente en la Ciudad de México). Ciertamente, la doctrina jurídica considera a la firma, como un signo gráfico íntimo y personal de cada individuo, compuesto a veces con la anotación manuscrita del nombre y/o con rasgos de figuras caprichosas, impresos con solidez y estabilidad por una persona; puede ser completa o parcial, con o sin ortografía e incluso puede estar formada por signos caligráficos que no constituyen letras, y sirve para amparar la autenticidad de los actos y la legitimidad de los compromisos que se hacen constar en un documento. La principal característica de la firma es que los signos gráficos son únicos respecto de la persona que los imprime, por lo cual, la firma no pueda ser reproducida de manera manuscrita por otra persona, de modo que esta característica la convierte en un sello de distinción propio y personal, respecto de quien la asienta. Así, la finalidad de colocar la firma en la forma escrita de un contrato consiste en que: i. Se deje constancia de que la persona a quien se atribuye el acto jurídico es realmente quien lo emitió y, ii. Se proporcione seguridad para constituir la prueba de que sí se aceptaron los términos del acto jurídico. En ese sentido es dable considerar, que el elemento esencial de la firma, consiste en otorgar seguridad, en principio, a las partes que participan en la constitución de un determinado acto jurídico. En este contexto, el signo "X" no cumple con las características ni con la finalidad de la firma que exige el artículo 1834 del Código Civil Federal, en tanto que no aporta un signo gráfico que logre individualizar determinado trazo que lo diferencie de otro y lo vuelva único respecto de la persona que lo asienta, con aptitud para generar seguridad a quienes formalizan por escrito un contrato. Por el contrario, la "X" es una marca o un signo de fácil anotación, que se puede hacer incluso con una regla, lo que demuestra que sólo es una forma de simular una firma, pero no constituye la firma por sí misma, ante la carencia de elementos gráficos que permitan identificar plenamente a la persona que celebró el acto jurídico. De ahí, que si en la forma escrita del contrato privado consta únicamente el signo de "X", éste no es contundente para determinar que se trata de la firma de la persona...

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