Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. XXVI.1 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 26-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019729
Número de resoluciónXXVI.1 C (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVI.1 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis aisladas, de títulos y subtítulos: "ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR." y "ALIMENTOS. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA CALCULAR EL QUÁNTUM DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO LA OBLIGACIÓN DEBA RETROTRAERSE AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR.", estableció que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe retrotraerse al instante en que nació la obligación, esto es, al en que se generó el vínculo y que es, precisamente, el nacimiento del menor; asimismo, que es en el padre en quien recae la carga de probar la existencia de razones justificadas por las que deba relevarse de la obligación de contribuir al sostenimiento del menor a partir de la fecha de nacimiento del niño o la niña; sin embargo, para determinar el quántum de la obligación alimentaria debe considerarse, como caso de excepción, el hecho de que el padre haya cumplido su mayoría de edad con posterioridad al nacimiento del menor, pues es innegable que previo a ello no tenía capacidad de ejercicio, razón por la que no puede obligársele a cumplir con la obligación de dar alimentos a partir de su nacimiento...

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