Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 12 de Abril de 2019 (Tesis num. (I Región)7o.2 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 12-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación12 Abril 2019
Fecha12 Abril 2019
Número de registro2019681
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)7o.2 A (10a.)

El artículo 80 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, al establecer que los interesados "podrán optar" por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que dictó la resolución impugnada, o bien, acudir a la instancia jurisdiccional correspondiente, revela la voluntad del legislador de conceder al particular la posibilidad de elegir la vía que conforme a sus intereses convenga para impugnar una resolución administrativa emitida en términos de dicho ordenamiento. Así, esa optatividad constituye un elemento esencial que torna inaplicable el principio de definitividad que rige al juicio constitucional, previsto en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, pues debe entenderse como la posibilidad, no la obligación, de agotar el medio ordinario de defensa indicado, previo a promover el amparo.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

Amparo en...

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