Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 12 de Abril de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.206 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 12-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019675
Número de resoluciónVII.2o.T.206 L (10a.)
Fecha de publicación12 Abril 2019
Fecha12 Abril 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.206 L (10a.)

El artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo regula las formalidades que deben cumplirse para el desahogo de la prueba de inspección, como son el día, hora y lugar en el que se llevará a cabo; sin embargo, cuando deba practicarse sobre documentos que el patrón tiene la obligación de conservar, conforme al numeral 804, el acuerdo que al respecto se dicte, necesaria y forzosamente, debe contener el requerimiento para que en la fecha señalada para su desahogo aquél los presente, apercibiéndolo para que "en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse"; de ahí la importancia de satisfacer estos requisitos formales, pues sólo si se plasman en el acuerdo y se hacen del conocimiento de la parte hacia la que...

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