Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 12 de Abril de 2019 (Tesis num. VIII.2o.C.T.9 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 12-04-2019 (Tesis Aisladas))

Fecha12 Abril 2019
Fecha de publicación12 Abril 2019
Número de resoluciónVIII.2o.C.T.9 C (10a.)
Número de registro2019668
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.C.T.9 C (10a.)

El artículo 218 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila establece que si las partes o sus procuradores, patronos o autorizados no concurren al juzgado o tribunal a notificarse en los días señalados en el diverso artículo 215 (al día siguiente o al tercer día del en que se fije en el juzgado o tribunal la lista de acuerdos, siempre y cuando sea antes de las catorce horas), las notificaciones realizadas mediante lista de acuerdos se darán por hechas y surtirán efectos a partir de las catorce horas del tercer día al en que se haya fijado la lista en el tablero de avisos del juzgado o tribunal. Ahora bien, el primer día del plazo legal a que se refiere la expresión: "tercer día al en que se haya fijado la lista", que se contiene en el numeral invocado en primer término (218), es aquel en el cual se fija la lista de acuerdos en el tablero de avisos respectivo; lo anterior es así, en virtud de que del código citado se advierte que, además del plazo que se analiza, estableció otros términos para llevar a cabo diversos actos procesales, como: efectuar notificaciones (artículo 202); ofrecer pruebas (numeral 429); e, interponer el recurso de queja (artículo 888); por lo que dichos plazos deben iniciar a partir del día hábil siguiente a aquel en que acontezca el acto jurídico que se establece como condición para que principie el cómputo de dichos términos, es decir, que en esos plazos no se incluya el día en que ocurre el acto respectivo pues, para ello, antepuso la palabra "siguiente" o "siguientes" (la cual se asentó después del número de días que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR