Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 12 de Abril de 2019 (Tesis num. (II Región)3o.6 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 12-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(II Regi
Fecha de publicación12 Abril 2019
Fecha12 Abril 2019
Número de registro2019684
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (II Región)3o.6 K (10a.)

El artículo 19, fracción I, de la Ley del Seguro Social de 1973 establece que el patrón está obligado a registrar e inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio de seguridad social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos que señalen la propia ley y sus reglamentos, dentro de plazos no mayores a cinco días, a fin de que gocen de los beneficios y prerrogativas que dicha ley les concede. Por su parte, el artículo 12, fracción I, de la propia ley, refiere como sujetos de aseguramiento, a las personas que se encuentren vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, así como con independencia de la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos. Ahora bien, de la literalidad de ambos preceptos no se advierte que la inscripción de una persona sea una facultad exclusiva del patrón, en virtud del inicio efectivo de una relación de trabajo que tenga por efecto que a partir de este evento haya comenzado a cotizar en el régimen de seguridad social obligatorio. Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la ley citada dispone que los trabajadores tienen derecho de solicitar al instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de...

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