Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 12 de Abril de 2019 (Tesis num. I.13o.T.217 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 12-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019671
Número de resoluciónI.13o.T.217 L (10a.)
Fecha de publicación12 Abril 2019
Fecha12 Abril 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.217 L (10a.)

El artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que la demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento deben notificarse personalmente. En este sentido, por laudo se entiende la resolución que resuelve el fondo de un conflicto laboral; por tanto, si la autoridad de trabajo recibe la contestación de la demanda y con base en ella determina que la pretensión reclamada se encuentra satisfecha y como consecuencia ordena el archivo del asunto, es inconcuso, que ese tipo de acto guarda similitud con el laudo, porque pone fin a la controversia...

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