Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 12 de Abril de 2019 (Tesis num. I.13o.T.217 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 12-04-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2019671 |
Número de resolución | I.13o.T.217 L (10a.) |
Fecha de publicación | 12 Abril 2019 |
Fecha | 12 Abril 2019 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.217 L (10a.) |
El artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que la demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento deben notificarse personalmente. En este sentido, por laudo se entiende la resolución que resuelve el fondo de un conflicto laboral; por tanto, si la autoridad de trabajo recibe la contestación de la demanda y con base en ella determina que la pretensión reclamada se encuentra satisfecha y como consecuencia ordena el archivo del asunto, es inconcuso, que ese tipo de acto guarda similitud con el laudo, porque pone fin a la controversia...
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Sentencia con número de expediente 185/2023. Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, 2023-04-25
...decisión personalmente, por la circunstancia especial que envuelve la resolución a notificar.” Asimismo, es aplicable al caso la tesis I.13o.T.217 L (10a.),12 del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de rubro y “PROVEÍDO QUE RESUELVE EL CONFLICTO EN MA......