Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 12 de Abril de 2019 (Tesis num. XVII.2o.4 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 12-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.4 P (10a.)
Fecha de publicación12 Abril 2019
Fecha12 Abril 2019
Número de registro2019659
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.4 P (10a.)

La referida porción normativa del precepto indicado establece, entre otras cuestiones, que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas; de ahí que si un interno reclama la orden de traslado de un centro de reclusión a otro, emitida por una autoridad administrativa sin intervención judicial, no se actualiza la causa de improcedencia referida, pues se trata de hipótesis distintas que no tienen autonomía entre sí, razón por la cual, es ilegal introducirlas en el mismo supuesto de improcedencia, aunado a que el legislador fue muy específico al establecer las causales...

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