Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. I.12o.C.122 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.122 C (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
Número de registro2019650
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.122 C (10a.)

El artículo 2448-M del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México establece que para la procedencia de la subrogación con motivo del divorcio del arrendatario deben darse las siguientes condiciones: 1. Que el divorcio del arrendatario se suscite durante el arrendamiento; 2. Que el arrendatario tenga hijos menores de edad; 3. Que la guarda y custodia de los menores se confiera al cónyuge no arrendatario; 4. Que el cónyuge que tenga a su cuidado a los menores, se subrogue voluntariamente en los derechos y obligaciones derivados del arrendamiento; lo que implica que se hace cargo de pagar la renta que es la obligación principal del arrendatario; 5. Que la o el cónyuge del arrendatario hubiere cohabitado en la finca durante el matrimonio. Ahora bien, el artículo 2058 del código citado, regula la figura de la subrogación como una forma de transmisión de obligaciones que no requiere del concurso de voluntades, sino que se lleva a cabo por ministerio de ley, esto es, por existir una disposición legal que determina esa consecuencia. Por otra parte, la forma general de subrogación se produce por el pago que realiza un tercero respecto de la obligación del deudor, lo que hace que se sustituye propiamente al obligado original por el interés que tiene en su cumplimiento. Por tanto, para que se produzca el beneficio de la subrogación en favor del ex cónyuge que continuará habitando el inmueble arrendado, es necesario que se acredite que desde el divorcio asumió la obligación de pagar la renta, en lugar del arrendatario original. De ahí que si solamente se acredita la existencia del arrendamiento y que está poseyendo como ex cónyuge del arrendatario, pero no que se ha subrogado en la obligación principal de pagar la renta, carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo. Consecuentemente, para acreditar el interés...

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