Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. XV.3o.18 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019611
Número de resoluciónXV.3o.18 P (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.18 P (10a.)

Del párrafo segundo del precepto mencionado, que dispone que si el Ministerio Público formula la acusación después de la prórroga de diez días que ahí se indica, debe declararse extinguida la acción penal y decretarse el sobreseimiento, deriva que la intención del legislador fue conceder "por una sola ocasión" dicha prórroga al órgano investigador para que formule la acusación, en caso de que no lo haya hecho dentro del término de diez días siguientes al cierre de la investigación, sin que deba interpretarse de otra manera, es decir, que queda abierto el plazo indefinidamente, porque ello se impide desde el momento en que también se dispuso que el J. debe proceder de oficio haciendo la declaratoria de que ha quedado extinguida la acción penal pues, de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al imputado y se le provocaría inseguridad e incertidumbre, e implicaría que los Jueces invadan las funciones que competen al Ministerio Púbico, y realicen acciones de autorización para instar la acusación, cuando es deber de la Representación Social hacerlo dentro de los diez días establecidos en el artículo 288 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California abrogado, por ser ésa su facultad y obligación constitucional; además, ello implica que se conjuguen las funciones del ente acusador y del juzgador, y hace inadmisibles la imparcialidad de éste y el respeto al principio de igualdad entre las partes, no obstante que el Constituyente Permanente diferenció las funciones competenciales de los Poderes Ejecutivo y Judicial, lo cual viola el procedimiento y la seguridad jurídica que debe haber en ellos, porque las normas que regulan el proceso tienen que aplicarse de manera irrestricta, para no dejar en incertidumbre jurídica al imputado, y que quede a voluntad del Misterio Público el plazo para formular la acusación en el momento que lo desee; máxime que también se contraviene el derecho fundamental al debido proceso, cuya observancia y efectividad exigen el respeto de una serie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR