Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. XXII.2o.A.C.6 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.A.C.6 A (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
Número de registro2019626
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.2o.A.C.6 A (10a.)

Los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 14, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, contienen el principio de legalidad tributaria, conforme al cual, deben constar en una ley formal y material todos aquellos elementos que sirven de base para realizar el cálculo de una contribución, como los sujetos obligados, el hecho, acto o circunstancia gravado, la base del tributo, la tasa o tarifa que debe aplicarse y el momento en que se realizará el pago respectivo. En estas condiciones, el artículo 27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2018, viola dicho principio, porque establece que el derecho de alumbrado público se causará y pagará de conformidad con lo que establezca el convenio que para tal efecto se celebre entre el Municipio indicado y la Comisión Federal de Electricidad; es decir, no precisa sus elementos esenciales, sino que deja esa tarea al convenio señalado, lo cual da margen a la arbitrariedad de las autoridades municipales para imponer cargas tributarias que no han...

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