Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. XXV.4o.1 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019646
Número de resoluciónXXV.4o.1 A (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXV.4o.1 A (10a.)

En las tesis de jurisprudencia citadas, emitidas por el Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "REVISIÓN ADHESIVA. CUANDO EN SUS AGRAVIOS SE PLANTEA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS, ÉSTOS DEBEN ANALIZARSE PREVIAMENTE A LOS EXPRESADOS EN LA REVISIÓN PRINCIPAL." y "REVISIÓN ADHESIVA. QUIEN LA HACE VALER PUEDE EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA PROCEDENCIA DE LA PRINCIPAL.", respectivamente, se determinó que a pesar de la naturaleza accesoria de la revisión adhesiva en el amparo, los argumentos que en ésta se formulen para evidenciar la improcedencia del recurso principal son de estudio preferente. En estas condiciones, lo fundado de dichos agravios genera que también lo sea la propia revisión adhesiva, pues no es factible declararla sin materia como consecuencia de la improcedencia de la principal si, precisamente, mediante el análisis de los agravios propuestos en aquélla se arribó a esa conclusión, y tampoco es viable escindirla, esto es, declararla fundada respecto de la procedencia del medio de impugnación y sin materia en cuanto al fondo, pues ello implicaría dividir la continencia de la causa recursal. Por tanto, al aplicar por analogía los criterios mencionados al recurso de revisión fiscal, se concluye que, ante lo fundado de los...

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