Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. I.12o.C.27 K (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.27 K (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
Número de registro2019642
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.27 K (10a.)

La reposición del procedimiento prevista en el artículo 103 de la Ley de Amparo, tiene por objeto que el proceso se desenvuelva correctamente. Así, al relacionarse ese punto con la obligación que tienen los Tribunales Colegiados de Circuito en el recurso de revisión, de analizar cuando existiere alguna acción u omisión que hubiese violado las reglas del procedimiento; en caso de que éstas trascendieran al resultado del fallo, se revoque la sentencia y se reponga el procedimiento para subsanar esa cuestión, en términos del artículo 93, fracción IV, de la propia ley; se observa que ambos preceptos tienden a vigilar el desarrollo del proceso. En este sentido, la interpretación sistémica de ambos permite establecer que cuando dentro del recurso de queja se detecte alguna violación a las reglas que norman el procedimiento, el Tribunal Colegiado de Circuito debe atender de oficio y de forma prioritaria ese aspecto, ya que no habría razón para considerar que dicho recurso deba pasar por alto una circunstancia de esa naturaleza que pueda trascender al resultado del fallo, pues sólo así podría asegurarse el correcto desarrollo del proceso...

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