Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. I.12o.C.125 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.125 C (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
Número de registro2019637
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.125 C (10a.)

El artículo 107, fracciones III y V, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido interpretado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que para que los actos reclamados puedan calificarse de imposible reparación, necesitan producir una afectación material a los derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal o en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y no únicamente que produzcan una lesión formal o adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo. En este sentido, señaló que el legislador precisó dos condiciones para la procedencia del amparo en estos casos: a) Que los actos "afecten materialmente derechos"; y, b) Que esos derechos revistan la categoría de "sustantivos", es decir, que se encuentren tutelados en la Constitución Federal o en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por regla general, estas características no las reúne la resolución de segunda instancia que revoca la de primera y ordena reponer el procedimiento por error en la sustanciación del juicio, toda vez que tiene efectos meramente procesales o adjetivos. Sin embargo, en la contradicción de tesis 97/2015, la Segunda Sala del Alto Tribunal aclaró que dicha regla no es absoluta, pues no puede soslayarse que habrá casos en los que los efectos de una reposición del procedimiento sí pueden afectar derechos sustantivos que ameriten un análisis inmediato mediante el juicio de amparo, por lo que el análisis de su procedencia contra este tipo de resoluciones implica un examen ponderado sobre los efectos concretos y específicos que produce el procedimiento, tanto en las cosas como en las personas. Por tanto, es tarea del juzgador de amparo analizar en cada caso, si la consecuencia producida en el procedimiento, constituye o no un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo. En este contexto, si el acto reclamado afecta derechos fundamentales del deudor alimentario, al disponerse de los frutos de su trabajo y de sus bienes, reconocidos en los artículos 5o. y 123 constitucionales, derivado de una resolución que repuso el procedimiento, al seguirse realizando los descuentos a su fuente de ingresos por el monto de la pensión provisional, que es mayor a la definitiva, y cuyos efectos materiales sólo pueden dejar de producirse cuando la pensión...

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