Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. I.12o.C.26 K (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.26 K (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
Número de registro2019651
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.26 K (10a.)

El principio de estricto derecho en el juicio de amparo no es absoluto porque, tratándose de materia civil, quedan comprendidas personas, relaciones jurídicas y materias específicas que requieren una tutela especial por parte del Estado mediante la autoridad jurisdiccional; de manera que opera forzosamente para identificar dichos aspectos en los que la autonomía de la voluntad y libertad contractual que implica disponer de sus bienes tienen un límite. Por ejemplo, en el caso de la usura o cuando exista una violación manifiesta de la ley que haya dejado sin defensa al quejoso o recurrente; y en razón de las personas afectadas como son los menores de edad, incapaces o que por su situación de vulnerabilidad no tienen acceso cabal a una noción de justicia completa si se les somete plenamente al principio aludido. Por otro lado, con la suplencia de la queja se le permite al Juez de amparo privilegiar el orden constitucional y la tutela de los derechos humanos, frente a su deber de imparcialidad y no alteración de la litis que se integra entre los conceptos de violación y las consideraciones que rigen el acto reclamado. Dicha figura se encuentra prevista en el artículo 79 de la Ley de Amparo, en el cual se especifican los casos en que la autoridad que conozca del juicio de amparo suplirá la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, como lo es, en cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito; en favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia. En materia penal, en favor del inculpado o sentenciado, del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente. En materia agraria, en favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios. En materia laboral, en favor del trabajador; en otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa y en cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio. En el caso de los adultos mayores, la aplicación de la suplencia de la queja, en los...

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