Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. I.12o.C.126 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.12o.C.126 C (10a.) |
Fecha de publicación | 05 Abril 2019 |
Fecha | 05 Abril 2019 |
Número de registro | 2019630 |
Materia | Constitucional, Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.126 C (10a.) |
El tercer párrafo del artículo citado establece que para la etapa de preparación de la acción, el agente del Ministerio Público tiene un término de noventa días hábiles, contados a partir de la recepción de las constancias, y que el término se podrá ampliar por acuerdo específico del procurador general de Justicia del Distrito Federal, sin que exceda el término de prescripción; sin embargo, el legislador no estableció sanción alguna cuando el agente del Ministerio Público resuelve fuera del plazo señalado, de modo que no puede estimarse que por esa razón caduque el procedimiento de extinción de dominio. Ahora bien, de lo dispuesto por el artículo 30 invocado, ni en ningún otro de la ley mencionada se aprecia que la consecuencia de la inobservancia al plazo referido sea la caducidad del procedimiento o la pérdida de la facultad para ejercer la acción. Sin embargo, esto no implica que el ejercicio de esta acción, cuyo titular es el Estado, no esté sujeta a limitación temporal alguna, pues el propio tercer párrafo del artículo 30 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal vigente hasta antes de la reforma de 18 de diciembre de 2014, señala como límite al ejercicio de esa potestad el plazo de prescripción, es decir, el único límite que tiene el Estado para ejercer esa acción consiste en que no haya operado la prescripción en esos términos, no por el transcurso del plazo aludido para preparar el ejercicio de la acción de extinción de dominio. Sostener lo contrario restaría eficacia al procedimiento de extinción de dominio, pues no puede desconocerse que, en ocasiones, el volumen de las pruebas desahogadas, así como la complejidad de algunos procedimientos, pueden hacer humanamente imposible pronunciar la resolución que corresponda dentro del plazo legal; como es el caso en donde se recaben múltiples pruebas para la acreditación de la comisión del hecho ilícito, la identidad del bien y el conocimiento por el...
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