Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. XI.3o.A.T.2 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.3o.A.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
Número de registro2019647
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.3o.A.T.2 L (10a.)

La fracción XIII del artículo 61 de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos consentidos expresamente, o por manifestaciones de la voluntad que entrañen ese consentimiento. De ello se advierten dos hipótesis: a) el consentimiento expreso, el cual implica que la quejosa declare expresamente que consiente el acto reclamado; y, b) el consentimiento indirecto, es decir, la expresión de voluntad de estar conforme con el acto reclamado mediante signos inequívocos, distintos a la exteriorización directa de la misma. En este sentido, la solicitud de ejecución del laudo por el trabajador no actualiza el segundo de los supuestos referidos, al no constituir una manifestación de la voluntad que entrañe consentimiento del acto reclamado, toda vez que se le dejaría en estado de indefensión, ya que esa circunstancia lo sometería a un dilema cuyas alternativas permean en el derecho humano de acceso efectivo a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que para cobrar las prestaciones de condena respecto de las cuales está conforme, tendría que abstenerse de iniciar la defensa constitucional de sus derechos humanos; y, por otro lado, para iniciar...

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