Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. II.3o.A.202 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.202 A (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
Número de registro2019628
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.A.202 A (10a.)

Del artículo 165 de la Ley de Seguridad del Estado de México, se advierte la facultad de las autoridades para ordenar, como medida precautoria, la suspensión temporal en el empleo, hasta en tanto se resuelva el procedimiento administrativo iniciado a los elementos que integran los cuerpos de seguridad pública de la entidad por incumplimiento a los requisitos de permanencia; sin embargo, dicha suspensión no es una sanción administrativa, ya que no prejuzga sobre la responsabilidad que se les impute, por lo cual, sólo constituye una medida cautelar dictada mientras se emite la resolución correspondiente. En estas condiciones, aun cuando ni en el precepto referido ni en la ley mencionada se indica qué ocurrirá si el servidor público es exonerado de la conducta que se le atribuyó, es inconcuso que el precepto citado no puede servir de fundamento para prohibir el reintegro de los haberes que dejó de percibir durante la suspensión temporal ordenada. Por tanto, la resolución en la que se establezca la falta de...

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