Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 29 de Marzo de 2019 (Tesis num. III.2o.P.160 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 29-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.160 P (10a.)
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Fecha29 Marzo 2019
Número de registro2019594
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.160 P (10a.)

El párrafo primero del precepto mencionado, que establece que para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter, y que en este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá al Juez o tribunal que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente de la que se advierta dicha calidad, debe interpretarse en el sentido de que no hace distingo respecto de ante qué autoridad el defensor particular debe tener reconocida esa personalidad, es decir, si ante el Juez de origen o ante el tribunal de segunda instancia. Por ello, si el recurrente a la fecha en que presentó la demanda de amparo a favor de su defenso, tenía acreditado el carácter respectivo ante el Juez que instruye la...

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