Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 29 de Marzo de 2019 (Tesis num. XIII.1o.P.T.58 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 29-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019577
Número de resoluciónXIII.1o.P.T.58 P (10a.)
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Fecha29 Marzo 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.1o.P.T.58 P (10a.)

El artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece las funciones del comisario dentro de una empresa, en lo conducente, las consistentes en vigilar e inspeccionar todas aquellas actividades que se realicen en una sociedad, es decir, es el encargado de verificar su sistema fiscal, sistemas operativos contables, así como sugerir los métodos más adecuados para el control y la marcha de la persona moral; labor con la cual, pueden considerarse asegurados tanto el patrimonio de los accionistas, como el adecuado funcionamiento y destino de los recursos de la sociedad. Asimismo, el diverso numeral 167 de la ley indicada dispone que aquél será el encargado de recibir las denuncias de los accionistas respecto de los hechos que sean considerados irregulares en la administración, las cuales debe mencionar en los informes que rinda a la asamblea general de accionistas y, consecuentemente, formular las consideraciones y proposiciones pertinentes. Por otra parte, del artículo 165 de la propia ley se colige que la relación jurídica entre la sociedad y el comisario no puede ser de carácter laboral, como una consecuencia de la encomienda de vigilar el funcionamiento interno de la empresa. Por tanto, si las actividades del comisario son las de vigilancia de la sociedad ante los socios que la integran, no debe...

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