Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.10o.A.11 K (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.11 K (10a.)
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Fecha29 Marzo 2019
Número de registro2019604
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.11 K (10a.)

De conformidad con los artículos 4o., noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 5 de la Ley General de Víctimas, así como con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la suspensión en el amparo cuyo otorgamiento pudiese afectar a niñas, niños y adolescentes es contraria al interés social y, por tanto, no satisface el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo para decretarla, pues el principio del interés superior del menor debe considerarse primordialmente en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre a los sujetos de protección mencionados.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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