Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.9o.P.238 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019598
Número de resoluciónI.9o.P.238 P (10a.)
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Fecha29 Marzo 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.238 P (10a.)

Si bien es cierto que el artículo 105 del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, señala que la prescripción es personal y extingue, entre otras, la pretensión punitiva, y que bastará para ello el transcurso del tiempo señalado por la ley; mientras que los diversos 108 y 110 ibídem prevén, respectivamente, los plazos para que opere y los momentos en que empezarán a contar éstos y la temporalidad que debe transcurrir en tratándose de delitos de querella; también lo es que cuando se advierte la existencia de una violación procedimental que trasciende a la resolución del asunto, como puede ser la omisión de notificar personalmente la negativa de la orden de aprehensión a la parte ofendida o víctima del delito que llevó a cabo la querella; y como consecuencia de ello se ordena reponer el procedimiento hasta el momento en que se incurrió en dicha omisión procesal, deviene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR