Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.9o.P.240 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.240 P (10a.)
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Fecha29 Marzo 2019
Número de registro2019605
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.240 P (10a.)

La reparación del daño derivada de la comisión de un delito constituye un derecho humano reconocido en el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de las víctimas u ofendidos, cuyo cumplimiento exige que se satisfaga eficaz e integralmente; aspecto que no puede entenderse sin comprender la naturaleza del bien jurídico afectado, ya que existen bienes que no resisten la aparición del fenómeno de la permanencia en la consumación y, en el caso, el derecho a recibir los medios necesarios para la subsistencia jamás queda agotado, ya que su naturaleza le permite resistir una consumación de la conducta típica prolongada en el tiempo. Además, la mujer, en la mayoría de los casos, es sujeto pasivo de este tipo de delitos y resulta ser la más afectada, por lo que debe impartirse justicia con base en una perspectiva de género, atento al reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal. Bajo esta reflexión, para gozar de cualquiera de los sustitutivos de la pena de prisión o del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuando se...

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