Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.9o.P.237 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019579
Fecha29 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Número de resoluciónI.9o.P.237 P (10a.)
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.237 P (10a.)

El artículo 4 de la Ley General de Víctimas establece que son víctimas directas las personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; y víctimas indirectas, los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. De igual forma, reconoce dos fuentes para denominar a una persona física como víctima, las cuales las separa por la disyuntiva "o", de lo que deriva que puede ser una u otra, a saber: como consecuencia de un delito o por las violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Estas víctimas, para acceder a la reparación integral determinada, pueden inscribirse en el Registro Nacional de Víctimas, el cual es, conforme al artículo 96 de la propia ley, el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito, así como de violaciones de derechos humanos, cumpliendo diversos requisitos. En este sentido, cuando en el juicio de amparo el acto reclamado verse sobre las medidas complementarias tendentes a garantizar la reparación...

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