Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.4o.A.41 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.41 K (10a.)
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Fecha29 Marzo 2019
Número de registro2019603
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.41 K (10a.)

De conformidad con el artículo 79 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.), sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA.", la suplencia de la queja deficiente en el juicio constitucional se limita a mejorar, subsanar e invocar los conceptos de violación o agravios, entendidos como las lesiones que irroguen los actos reclamados o la sentencia. Por tanto, esa institución no tiene el alcance de que el juzgador considere como actos reclamados, aquellos que el quejoso no señaló, pues incluso el artículo 114, fracción II, en relación con el diverso 108, fracción IV, ambos de la propia ley, dispone que el órgano jurisdiccional debe requerir al promovente para que aclare su demanda cuando omita expresar los actos que de cada autoridad reclame y, si no cumple la prevención, no puede subsanarse esa...

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