Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 29 de Marzo de 2019 (Tesis num. (I Región)8o.66 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 29-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Fecha29 Marzo 2019
Número de registro2019593
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.66 A (10a.)

El artículo 72 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México establece que la suspensión podrá solicitarse en cualquier etapa del juicio, hasta antes del dictado de la sentencia de primera instancia. Así, en los juicios promovidos ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México no podrá solicitarse la suspensión en segunda instancia. En estas condiciones, el requisito mencionado es mayor que el previsto en el artículo 130 de la Ley de Amparo, que dispone que la suspensión podrá pedirse en cualquier tiempo, mientras no se dicte sentencia ejecutoria. Por tanto, al actualizarse una excepción al principio de definitividad, previo a promover el amparo es innecesario agotar el juicio de nulidad.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

Amparo en revisión 308/2018 (cuaderno auxiliar 1094/2018) del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa...

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