Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. XXV.4o.1 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 22-03-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXV.4o.1 L (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2019 |
Fecha | 22 Marzo 2019 |
Número de registro | 2019534 |
Materia | Constitucional, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXV.4o.1 L (10a.) |
Conforme a los puntos cuarto, fracción II; octavo, fracción II y décimo, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se advierte que éstos son competentes para dirimir las cuestiones competenciales a que hacen referencia los numerales 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 705, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo; con excepción de aquellos entre los indicados órganos colegiados. En ese sentido, cuando el conflicto se suscita entre el Tribunal Laboral Burocrático del Poder Judicial y el Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Durango, es decir, dos órganos jurisdiccionales pertenecientes a esa entidad federativa, se surte una hipótesis que no está prevista en la Constitución Federal, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni en la Ley Federal del Trabajo, y tampoco se prevé autoridad jurisdiccional alguna para resolverlo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicho Estado, o alguna otra legislación local. Por tanto, ante la falta de regulación que otorgue expresamente competencia a una autoridad jurisdiccional para dilucidar este tipo de controversias, conforme al artículo 17, segundo párrafo, constitucional, al Acuerdo 5/2013 citado, y a la aplicación analógica de la jurisprudencia 2a./J. 34/97, de rubro: "COMPETENCIA. CONFLICTO ENTRE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN LUIS POTOSÍ Y EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MISMO ESTADO. SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.", los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para dirimir ese tipo de conflictos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO...
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